Buenas prácticas

Siguiendo los lineamientos del Committee on Publication Ethics (COPE), Revista Realidad Educativa ha fijado las distintas Directrices Eticas que deben ser cumplidas por los autores publicados. Para más información dirigirse a http://publicationethics.org/

Consentimiento informado

En el caso de investigaciones que se desarrollen con personas, los investigadores deben realizar una declaración explícita en el apartado de Metodología, en donde se indique que cuentan con la aprobación de los participantes por medio de un consentimiento informado.

Conflicto de intereses

El conflicto de interés, en el caso del(los) autor(es), debe(n) ser declarado al momento de envío de su publicación.

Si es que existiera algún conflicto de interés no declarado durante el proceso de evaluación, se contactará al (o los) autor(es) para solicitar una aclaración. Si la explicación no es satisfactoria, se retirará el manuscrito del proceso de evaluación.

En el caso de que exista un conflicto de interés en una investigación ya publicada, se retirará el manuscrito de la revista, explicando en un anuncio las razones que llevaron a la decisión. Además, se escribirá a la asociación o institución que albergue al(los) autor(es) en cuestión para informar del hecho.

Criterios de autoría

Revista Realidad Educativa considera como autor a quien haya participado activamente en la investigación además de la redacción del manuscrito presentado. Se considera al primer autor a quien realizó la contribución más significativa al manuscrito.

Quienes hayan realizado una contribución relevante en el desarrollo de la investigación tal como facilitación de datos, corrección del estilo académico del artículo, entre otros; pueden estar listados en los Agradecimientos del artículo.

Proceso de reclamos

Para enviar un reclamo se debe escribir directamente al editor quien aparece en la sección contacto de la revista. Se establecerá un diálogo entre el autor y el Comité Científico para aclarar la situación.

Una vez recibidos los antecedentes, se evalúa cada caso por separado y se entrega un veredicto que no es apelable.

El plazo máximo es de un mes desde que se presentó el primer reclamo para dar una respuesta definitiva.