Artículos
“Expulsar del territorio nacional, sin más trámites”. Notas sobre la construcción del repositorio Archivo de Extranjería, Memoria y Derechos Humanos 1973-1990.
“Expelling from the national territory, without further formalities”. Notes on the construction of the repository Archivo de Extranjería, Memoria y Derechos Humanos 1973-1990.
“Expulsar del territorio nacional, sin más trámites”. Notas sobre la construcción del repositorio Archivo de Extranjería, Memoria y Derechos Humanos 1973-1990.
Amoxtli, núm. 12, 2024
Universidad Finis Terrae
Recepción: 17 Febrero 2024
Aprobación: 15 Julio 2024
Resumen: Es obligación del Estado trabajar en la puesta en valor de la documentación administrativa para contribuir a la verdad social y la reparación de las víctimas afectadas por la dictadura en Chile. A más de 50 años del golpe de Estado y más de 33 años desde el fin de la dictadura, la documentación administrativa producida por organismos estatales ha sido escasamente trabajada desde el punto de vista de la justicia transicional y bajo un enfoque de derechos humanos. El presente artículo busca explicar el camino que ha seguido el Servicio Nacional de Migraciones para crear un repositorio digital público con la documentación del Departamento de Extranjería y Migración (DEM) producida entre 1973 y 1990. Entre las potencialidades y las distintas audiencias a las que está dirigido este repositorio, argumentamos que la puesta en valor de esta documentación permite identificar otro tipo de sujetos afectados por la burocracia represiva de la dictadura: las personas extranjeras. Se trata de sujetos que han sido poco reconocidos como uno de los principales grupos sobre los que la dictadura, haciendo uso de la burocracia estatal, perpetró su represión.
Palabras clave: migración, burocracia represiva, justicia transicional, archivo.
Abstract: It is the duty of the State to highlight the value of administrative documentation in contributing to social truth and reparation for the victims of the dictatorship in Chile. More than 50 years after the military coup and more than 33 years after the end of the dictatorship, the administrative documentation produced by state agencies has hardly been addressed from the perspective of transitional justice and human rights. This article seeks to recount the process followed by the National Migration Service in creating a public digital repository of documentation from the Department of Immigration and Migration (DEM) produced between 1973 and 1990. Among the possibilities and different audiences targeted by this repository, we argue that highlighting this documentation allows us to identify another group of subjects affected by the repressive bureaucracy of the dictatorship: foreign nationals. These individuals have been largely overlooked as a primary group subjected to the repressive bureaucratic measures of the dictatorship.
Keywords: migration, repressive bureaucracy, transitional justice, archive.
Introducción. ¿Por qué revisar la documentación producida por el Departamento de Extranjería y Migración entre 1973-1990?
“El mismo día del golpe, tras enterarse del bombardeo a La Moneda, se descubrieron desnudos y a la intemperie. Nadie los ayudaría. Eran extranjeros en suelo enemigo”
Nosotros los vencidos. Fernando Butazzoni
La dictadura en Chile hizo uso y desplegó los recursos del Estado para atentar contra la población civil en el país, incluidas las personas extranjeras. Sin embargo, no existe un consenso sobre la magnitud de su despliegue, ni mucho menos sobre el número de personas extranjeras que fueron efectivamente afectadas por la dictadura cívico-militar y de qué forma. El primer informe de Verdad y Reconciliación (Informe Rettig de 1991), documenta la detención, ejecución y/o desaparición de 29 personas provenientes principalmente de Argentina, Bolivia, Ecuador, España y Uruguay1. No obstante, otras cifras levantadas por organizaciones de migrantes en Chile estiman que el número de víctimas supera las 60 personas2. Sin embargo, estas cifras no permiten ser verificadas ni confirmadas porque carecen de fuentes documentales que las respalden, ni se conoce el tipo de afectación sufrida en el ámbito de los derechos humanos. Por otra parte, en los procesos de justicia transicional existe consenso sobre la importancia de los archivos y la documentación3, tanto privada como pública, que sirva para esclarecer la verdad y la justicia sobre el pasado reciente4. En el caso de Chile, este trabajo se ha basado en gran medida en los registros generados por los organismos y organizaciones de defensa de los derechos humanos, que significó la creación y organización formal de archivos de documentación, como los de la Vicaría de la Solidaridad5 o el de la Fundación de Ayuda Social de las Iglesias Cristianas (FASIC)6. La documentación y archivo de estas organizaciones, por ejemplo, fueron la base para la puesta en funcionamiento de la primera Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación el año 1991 y lo siguen siendo en su uso como evidencia en juicios de Derechos Humanos en Chile8.
En cambio, no se prestó atención específica a la documentación producida por el Estado durante la dictadura en los procesos de justicia transicional. Sea porque no se tuvo acceso a ella o porque no hubo posibilidad de establecer su paradero para estos fines. La modificación del artículo 14 del DL 5.200 en 19899, que facultó la eliminación de la documentación de los Ministerios de Defensa, Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad y organismos dependientes, instala un precedente importante: se asume que la documentación relevante, aquella que documenta responsabilidades en la violación a los DDHH, que explicita orgánicas institucionales para llevar adelante la represión u organiza procedimientos, planes y estrategias para poder desplegarla, por solo nombrar algunos eventos o situaciones que dan cuenta del carácter sistemático, organizado y planificado de la represión, serían documentos que se eliminaron como forma de ocultamiento. En este contexto, no obstante, implica preguntarse por si efectivamente es posible encontrar documentación en las instituciones públicas o en el Archivo Nacional ―responsable legal de resguardar este tipo de documentación una vez transferida desde las instituciones productoras― que sea efectivamente útil para responder preguntas sustantivas en materia de verdad, justicia y reparación.
Es el caso específico del Departamento de Extranjería y Migración (DEM), vigente por más de 46 años en Chile ―hasta el 2021, cuando se crea el Servicio Nacional de Migraciones por vía de la derogación del DL 1.094 del año 1975. Este instrumento normativo es uno de los más tempranos e importantes de la Dictadura, puesto que expresa y materializa la doctrina de seguridad interior del Estado, generando una institucionalidad y legalidad para expulsar o impedir el ingreso de extranjeros por razones políticas y de seguridad nacional10. En este escenario, Chile se apega así a otras dictaduras sudamericanas que regulan la presencia de los extranjeros y los ubica en un lugar de particular sospecha. Con el DL 1.094 se endurece la respuesta estatal frente a ciertos tipos de actos cometidos por los extranjeros11, y permite justificar legalmente e impulsar acciones de “coordinación represiva transnacional” como el Plan Cóndor12, cuyo objetivo fue la persecución de opositores políticos más allá de las fronteras de cada país. Para lograr dicho objetivo fue necesario poner en marcha las burocracias estatales, tanto a nivel nacional como internacional. Para ello fue indispensable la ocupación y control del aparato público, y transformar la administración estatal en una compleja herramienta represiva.
El DL 1.094 es claro respecto de sus funciones reguladoras sobre los extranjeros en Chile. El artículo 6 indica que “el otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los extranjeros en Chile será resuelto por el Ministerio del Interior, a excepción de aquellas correspondientes a las calidades de residente oficial, la que será otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores”, y el artículo 15 prohíbe la entrada al país de los extranjeros:
que propaguen o fomenten de palabra o por escrito o por cualquier otro medio, doctrinas que tiendan a destruir o alterar por la violencia, el orden social del país o su sistema de gobierno, los que estén sindicados o tengan reputación de ser agitadores o activistas de tales doctrinas y, en general, los que ejecuten hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional, la seguridad interior o el orden público del país y los que realicen actos contrarios a los intereses de Chile o constituyan un peligro para el Estado.
Esta concepción del extranjero, si bien se cristalizan bajo los supuestos de la doctrina de seguridad nacional, y se plasma en el DL 1.094 (1975), es algo que ya se rastrea en la legislación de a principios del siglo XX con la “Ley de Residencia” (Ley 3.446, 1918) que establecía para los extranjeros, por ejemplo, la expulsión del país, las prohibiciones de ingreso, o la tipificación penal de acciones y conductas relativas a la libertad de opinión y de reunión13. En definitiva, se legalizaba, tal como se hiciera y consagrara en 1975, la sospecha y el control de los extranjeros por constituir un peligro para la soberanía y la seguridad del país.
Por tanto, la necesidad de trabajar con los documentos producidos por el DEM entre 1973-1990 persigue abordar un doble desafío. Por una parte, reconocer la importancia que reviste la documentación producida por el DEM como rastros y huellas que muestran el despliegue burocrático en contra de los extranjeros considerados sospechosos y peligrosos. Acá es importante señalar que la organización documental está marcada por un “archivo” incompleto, desmembrado y no necesariamente con puntos de acceso totalmente transparentes. La búsqueda de esta documentación, así como su tratamiento, la abordamos desde el punto de vista de la “anarqueología foucaultiana”. Vale decir, asumir “que no existe ningún depósito documental, ningún conjunto doctrinal de textos o repositorio de obras, que no esté en su propia conformación atravesado por diversos mecanismos de selectividad, reserva o eliminación de las huellas”14.
Y, por otra parte, respecto del contenido, la aproximación de relevamiento documental busca identificar en primer término a las personas extranjeras y sus características (sexo, edad, nacionalidad, etc.). Reconocerlas en su individualización hasta donde sea posible en los corpus de la documentación identificada. Esto es importante dado que las personas fueron sometidas a vigilancia, detención, condicionamiento de sus permisos de residencia y/o expulsión del país, formas de control que pasaron por la construcción misma de un archivo respecto de ellas. Así, el propio repertorio de acciones frente a las personas extranjeras archivadas se muestra como un régimen sensorial funcional a la progresiva instalación de una disciplina sobre todo el cuerpo social. Es decir, un conjunto de “métodos que permiten el control minucioso de las operaciones del cuerpo, que garantizan la sujeción constante de sus fuerzas y les imponen una relación de docilidad-utilidad”15. En efecto, el contenido de los documentos y su relación entre sí implica evidenciar las prácticas burocráticas que regulan el ingreso, la estadía y la salida de las personas extranjeras en el país, las cuales se expresan a través de distintos tipos de documentos que dan cuenta de las acciones de vigilancia, denuncia, persecución y sanción de determinadas acciones y conductas “políticamente peligrosas”, y que buscan amplificar un mensaje a la sociedad en su conjunto, como es el del control y la disciplina.
Repositorio “Archivo de Extranjería, Memoria y Derechos Humanos 1973-1990”. El proyecto y sus principales hallazgos
El proyecto nace en el contexto de la conmemoración gubernamental de los 50 años del golpe de Estado en Chile16. Su fundamento administrativo es la Resolución Exenta N.° 47445, del 17 de octubre de 2023, donde el Servicio Nacional de Migraciones (Sermig) aprueba la creación del repositorio “Archivo de Extranjería, Memoria y DD.HH. (1973-1990)”. Esta resolución se ampara, además, de las competencias y atribuciones del Sermig con respecto a la Ley 21.325 (2021), que establece la necesidad de generar información sobre las migraciones y el historial de los extranjeros en el país. Este proyecto toma como referencia el proyecto “Plataforma digital de archivos sobre violaciones a los derechos humanos”17 elaborado el año 2018 entre la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Archivo Nacional, el Instituto Nacional de Derechos Humanos y el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, proyecto que es el antecedente inmediato del compromiso presidencial manifestado en la Cuenta Pública 2023, tendiente a crear el “Archivo Nacional de la Memoria”18.
En vista de este contexto y fundamento coyuntural e institucional, el proyecto busca crear un repositorio digital público que ponga en valor la documentación producida por el DEM entre el período 1973-1990, con base en fondos que se encuentran en resguardo del Archivo Nacional de la Administración (ARNAD) y en el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos (MMDH). Para ello, se estableció un proceso de tres grandes etapas que contempla: (1) la identificación, caracterización y catalogación de la documentación; (2) la digitalización de la documentación; (3) construcción del repositorio digital y su disposición pública. La primera etapa comenzó a mediados de diciembre del año 202319 e implicó la construcción de normas técnicas y procedimientos de catalogación de la documentación identificada en el ARNAD y el MMDH. Esta construcción toma de referencia otros ejercicios de catalogación con perspectiva de DDHH20, añadiendo una perspectiva de movilidad humana (migración internacional) y cómo ella fue normada y controlada por la dictadura cívico-militar en Chile. Todo este trabajo tomó desde un inicio una perspectiva archivística profesional, que constantemente dialogó con las actuales normas en uso por parte del Archivo Nacional, ancladas en la Norma Internacional General de Descripción Archivística (ISAD(G)), por sus siglas en inglés).
En el trabajo con los fondos documentales se ensayaron dos instrumentos de catalogación que fueran sensibles al material identificado en cada institución para, luego, construir una homologación ―con la catalogación ya realizada― en base a la norma ISAD(G). Si bien el trabajo fue abordado al unísono en ambas instituciones, el primer mes hubo un énfasis en la documentación que está en resguardo del MMDH. Este material se identifica como “Fondo Anónimo, de la Colección Control de Extranjeros” y está compuesto por 819 documentos organizados en 5 cajas, las cuales alojan un total de 60 expedientes (a excepción de 11 expedientes colectivos) de casos individualizados de 76 religiosos/as extranjeros/as residentes en Chile durante la década de 1980. La riqueza de esta documentación es su variedad (distintos tipos de documentos) y la diversidad de instituciones productoras. En general, para cada caso, se observa cómo la burocracia represiva actúa ―conforme a la legislación vigente― generando órdenes de arresto, de expulsión, condicionamiento de permisos de residencia, el establecimiento de prohibiciones de ingreso al país, entre otros tipos de resoluciones administrativas que son activadas, de forma muy variada, a partir de informes de inteligencia de la Central Nacional de Inteligencia (CNI), Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, o por medio de cartas a la primera dama Lucía Hiriart. En dichos documentos, se evidencia la concatenación administrativa y la lógica burocrática que se despliega, haciendo uso de la legislación migratoria vigente en la época, la cual se ve activada en base a motivaciones políticas para fines represivos sobre la población extranjera.
Por ejemplo, entre la documentación catalogada del MMDH, es posible observar el caso de una ciudadana australiana que, por participar en un acto político contrario al plebiscito del año 1980 en Chile, donde “fue sorprendida participando en actos callejeros (...) ocasionando desórdenes en la vía pública, traducidos éstos en gritos y consignas contrarias al Gobierno y al Plebiscito, repartiendo panfletos alusivos a los mismos”, se sugiere condicionar su permiso de permanencia definitiva. Esto debido a que los mencionados actos infringen el artículo 26 del DL. 1.094 y el artículo 15 del Reglamento de Extranjería, estableciendo que “el extranjero se compromete por escrito, mediante declaración jurada, a no participar durante su permanencia en Chile en la política interna ni en actos que puedan inferir molestias” (Oficio Reservado 0430, del 30 de septiembre de 1980). Este caso se activa a partir de un oficio reservado (Nº 1065, del 24 de septiembre de 1980), producido por la Policía de Investigaciones el cual está dirigido al DEM. En este Oficio se señalan los hechos y las normativas que se estarían vulnerando, sugiriendo al DEM que revoque el permiso de permanencia definitiva que la ciudadana australiana mantenía vigente desde el 7 de febrero de 1979 (mediante Resolución Exenta Nº E-0337). Esta sugerencia, se termina adoptando por el DEM, mediante un acto administrativo donde efectivamente se revoca la residencia y se determina que la ciudadana australiana debe abandonar el país en un plazo máximo de 5 días de forma voluntaria, “y si así no lo hiciere se procederá a dictar el correspondiente decreto de expulsión del territorio nacional” (Resolución Exenta Nº E, sin fecha).
Así como el caso de la ciudadana australiana, existen otros 75 casos de personas extranjeras, donde se puede conocer cómo la burocracia estatal desplegó su control sobre ellas en el marco de la Ley de migración y extranjería (DL 1.094). Todos los documentos del fondo, 819 en total, fueron catalogados en base a una estructura de cuatro dimensiones: (1) perfil del represaliado, donde se consignan los nombres, apellidos, nacionalidad, documentos de identidad (RUN, DNI y/o Pasaporte), fecha de nacimiento, ocupación, comunidad de residencia, fecha de ingreso al país y tipo de permanencia (temporal, definitiva, turista o refugiado); (2) la descripción del documento catalogado, según su tipología, fecha de producción, la institución que lo produce, a qué institución va dirigido, y el articulado normativo que contiene o invoca (sea del reglamento y/o del DL. 1.094); (3) la operatoria de la represión, que indica el motivo de apertura del caso (por ejemplo, “ha participado en actos de clara connotación política”), lo que se persigue (ejemplo, “la participación política”), quien firma y sus cargos, y la resolución sugerida y/o adoptada (ejemplo, “revocación permiso de permanencia definitiva”); (4) y, por último, el campo de observaciones, donde se describen características relevantes del documento consignadas por la persona que catalogó.
Si en el caso del MMDH el fondo se basa en una donación anónima21, la documentación del ARNAD se ampara en el Decreto con Fuerza de Ley 5.200 del año 1929 (DL. 5.200), el cual señala que la documentación producida por entidades públicas debe ser entregadas al Archivo Nacional para su resguardo y conservación a largo plazo. En este contexto, para el caso de la documentación del DEM, se ha traspasado la totalidad de la documentación y sus antecedentes producidos hasta el año 2010. Para el caso de la documentación producida entre 1973 y 1990, el proyecto la estimó en 90 metros lineales. Lo cual está organizada en aproximadamente 1.355 volúmenes, los cuales están compuestos según la serie del acto administrativo, como decretos o resoluciones exentos, con o sin toma de razón de la Contraloría General de la República, más los antecedentes que acompañan dichos actos administrativos, los cuales sirven para fundamentar la decisión adoptada en estos documentos.
Para el caso de la documentación resguardada en el ARNAD, es especialmente interesante conocer cómo se pone en operación los primeros años del DL 1.094. Como la organización de los volúmenes va por año, es posible ir observando sutilezas respecto a cómo la racionalidad burocrática se va afinando conforme se va materializando en la práctica las funciones del DEM, las cuales son principalmente: “Aplicar y supervigilar directamente el cumplimiento de las normas del presente decreto ley y su reglamento” (art. 92, DL 1.094). Estas funciones deben ser vistas, además, sobre el contexto de operaciones institucionales amarradas a los estados de excepción o de sitio que vivió el país luego del golpe del 11 de septiembre de 1973. Al respecto, se evidencian decretos exentos en materia de migración donde se expone la prohibición de ingreso a Chile de una ciudadana española, por considerarse “altamente inconveniente, persona activista y proselitista de ideología marxista, que pertenece a ‘Cristianos por el socialismo’”, firmados por el propio Augusto Pinochet (Decreto Exento 1.234, del 9 de octubre de 1975). El estado de excepción implicaba que este tipo de decretos debían ser firmados por la más alta autoridad militar a cargo, por el tiempo que se mantuviera dicho estado de excepción constitucional22.
Otro tipo de acto administrativo en contra de los extranjeros son los decretos de expulsión. El art. 17 del DL 1.094 entrega la justificación legal para la expulsión de extranjeros peligrosos que ya se encontraran en territorio nacional, ya que indica que “los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional”. En estos decretos de expulsión, especialmente aquellos fechados desde el año 1975 en adelante, utilizan la expresión: “expulsar del territorio nacional, sin más trámites”. Lo cual indica, por una parte, la ejecución inmediata de la medida y, por otro lado, la imposibilidad por parte de las personas expulsadas de presentar algún tipo de descargo frente a esta medida sancionatoria, la más gravosa dentro de las sanciones administrativas dispuestas en el DL 1.094.b.
Catalogar con un enfoque de Derechos Humanos. Aprendizajes sobre el registro de las personas y su relación con las audiencias del proyecto
En materia de catalogación de documentación administrativa producida por el Estado durante la dictadura cívico-militar, el ejercicio más relevante y significativo fue el “Proyecto de Descripción de Fondos Ministeriales del Archivo Nacional”23. En este proyecto se lograron revisar 200 volúmenes del Ministerio del Interior y del Ministerio de Justicia, de distintos años entre 1973 y 1985. Esta experiencia rescata la importancia de fijar la atención en los nombres de las víctimas y de los represores, los lugares geográficos e instituciones referenciados en los documentos, como forma de relevar información vinculada a la violación a los Derechos Humanos durante la dictadura para generar datos y relaciones entre ellos que sirvan para procesos de verdad, justicia y reparación. En concreto, este ejercicio de catalogación permite argumentar la importancia de abordar la documentación de la burocracia represiva de instituciones que sostuvieron un complejo entramado y que reflejan la movilización de un aparataje que se dota a sí mismo de legalidad: “el ejercicio cotidiano de la administración del Estado durante este período (...) los alcances e impacto de una dictadura cívico-militar que ocupó y transformó el Estado de Chile”24.
Tomando esa experiencia y referencias, en el contexto del proyecto del Repositorio “Archivo de Extranjería, Memoria y Derechos Humanos 1973-1990”, el desafío fue generar instrumentos de descripción archivísticos que, por un lado, fueran sensibles al tipo de documentación localizados en dos instituciones distintas (ARNAD y el MMDH), cada una con tipos documentales y formas de organización disímiles y, por otra parte, que conversen con la normativa estandarizada en materia de catalogación y constitución de archivos promovida por el Archivo Nacional. Así, el rescate de los nombres de las personas afectadas, así como sus documentos de identidad (RUN, Pasaportes o DNI), como atributos claves como su nacionalidad, fechas de nacimiento, ocupación, fecha de ingreso al país y tipo de residencia en el país, fue una tarea especialmente sensible. Levantar esta información sirve para, además de perfilar a las personas extranjeras represaliadas con el mayor detalle posible, contar con variables clave que puedan ser utilizadas para cruzar esta información con otros registros de personas dentro del Estado de Chile o fuera de él. Dado que no existen identificadores únicos de las víctimas de la dictadura cívico-militar, ni antes ni después de los procesos implementados sobre justicia transicional, es muy significativo contar con la mayor cantidad de variables de caracterización de las personas para reconstruir su trayectoria de vida, no sólo como persona afectada por la represión, sino desde el punto de vista de una vida más amplia que se ve interrumpida por estos hechos25. De ello resulta lo que distintos estudios históricos indican26, que el número y diversidad de afectaciones generadas por la dictadura cívico-militar se extiende mucho más allá de lo que las propias comisiones de verdad han podido constatar y verificar dentro de sus mandatos y límites.
Del mismo modo, el registro de las características de las personas que firman los documentos es igual de importante. Toda la documentación administrativa con la cual se determina la toma de una decisión lleva la firma (o las firmas) de personeros institucionales. En el caso de las Resoluciones Exentas, todas llevan la firma del Subsecretario del Interior, que para el período 1973-1982, fue Enrique Montero Marx, cuya institución militar de origen es la Fuerza Aérea de Chile. Mientras que en los documentos de antecedentes que acompañan dichas resoluciones está la firma de la jefatura del DEM, que entre 1980 y hasta casi fines de la dictadura, fue Francisco Villagrán Bustos. Sin embargo, el detalle respecto de otras características de estas personas firmantes de la documentación administrativa no es posible de ser rescatada de la propia documentación revisada con el mismo detalle que se tiene para los extranjeros que son sujetos de las medidas adoptadas en contra de ellos. Lo anterior, ciertamente, plantea una limitación desde el punto de vista de contar con información de caracterización equivalente de las personas represaliadas como de los represores civiles y militares dentro de la administración del Estado.
Por otra parte, volviendo al punto de vista de los extranjeros represaliados, el proyecto de repositorio busca dialogar con distintas audiencias. Primero, con los propios extranjeros que aparecen en la revisión y catalogación de la documentación, de modo de posibilitar y abrir otras formas de reparación desde el Estado con esas personas, que sean más activas y propositivas. Por ejemplo, tomando contacto con ellas a través de embajadas y consulados de sus países para “devolver” o darles a conocer la existencia de esta documentación que habla sobre momentos e hitos de su historia de vida y de su relación con Chile en esta época. Segundo, otra dimensión de audiencia del proyecto son las organizaciones de la sociedad civil que se han nucleado en torno a la defensa de las personas migrantes, promoviendo una perspectiva intercultural y de no discriminación frente a los desafíos de convivencia que ha supuesto el explosivo aumento de la migración internacional durante los últimos 5 años27. En este escenario, huelga pensar el carácter discontinuo de la relación entre el Estado y la población extranjera marcado por distintos momentos histórico-sociales y definiciones institucionales. Así, en la tarea de promover una perspectiva intercultural con acerbo en esta historia del pasado reciente, el profesorado es muy relevante como audiencia del repositorio, puesto que son profesoras y profesores quienes mejor pueden hacer uso de la documentación para movilizar pedagogías de la memoria28 respecto a la dictadura cívico-militar, promoviendo el conocimiento y la reflexión sobre las prácticas administrativas utilizadas por parte del Estado en contra de un grupo específico de la población.
Notas finales
El proyecto de repositorio digital público “Archivo de Extranjería, Memoria y Derechos Humanos 1973-1990”, a agosto del año 2024, es la única iniciativa estatal que está investigando y levantando la relación entre el Estado y la población extranjera durante la dictadura cívico-militar desde los documentos producidos por el Estado en esta época. Si bien recientes catastros señalan en más de 150 las distintas iniciativas de archivo de memoria en Chile, existe un relativo consenso de que la gran mayoría tienen escaso apoyo del Estado29. Por tanto, que la presente iniciativa del repositorio nazca desde una institución del Estado como el Servicio Nacional de Migraciones, tiene especial relevancia en dos grandes dimensiones conectadas: (1) la necesidad de consulta de los archivos y documentos de la administración del Estado para fines de construcción de la memoria social y, también, (2) para fines de justicia con la consagración de una política permanente como el Plan Nacional de Búsqueda de personas detenidas desaparecidas y/o ejecutadas que tras 33 años de terminada la dictadura, permanecen sin ser halladas. Para lo cual este repositorio puede eventualmente generar información relevante, puesto que pese al paso de los años aún no ha existido un relevamiento sistemático de documentación producida por instituciones estatales que puedan ser útil. Especialmente en ministerios clave para la dictadura cívico-militar desde donde se sostuvo la estructura y andamiaje de la represión como son el Ministerio del Interior, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Es importante también señalar los vacíos aún no cubiertos por el proyecto del repositorio. La más relevante es la intersección entre de la noción de extranjero con la del refugiado. Esta categoría es una dimensión en sí misma dado el contexto de normativas internacionales30 que van más allá de las leyes nacionales de migración y extranjería y que, frente al golpe de Estado, produjo una respuesta inmediata por parte de organismos como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Investigaciones académicas han abordado especialmente esta dimensión, para extranjeros específicos que fueron sujetos de refugio antes de la dictadura en Chile y que tras el golpe tuvieron que salir exiliados mediante la articulación de dispositivos y organismos que facilitaron su salida del país, atendiendo a la condición de refugiados, como fue el caso de ciudadanos bolivianos31 y brasileños32. Si bien dentro de los archivos producidos por el DEM que se encuentran en ARNAD podría ser posible que se encontrara información del refugio en Chile, se necesitaría recurrir a otras fuentes documentales y entidades productoras como el Archivo de Cancillería del Ministerio de Relaciones Exteriores o archivos de la sociedad civil como el de FASIC, donde se encuentra la documentación del Comité Nacional para Ayuda a los Refugiados (CONAR), que funcionó como el primer dispositivo de ayuda a las personas extranjeras en el país a partir del 24 de septiembre de 1973.
Finalmente, los fondos documentales sobre los cuales se basa el repositorio permiten abrir y profundizar en la concatenación administrativa que despliega el control de los extranjeros durante la dictadura cívico-militar y qué efecto concreto tienen sobre la vida de ellos en el país poniendo en relieve: las articulaciones entre los regímenes discursivos ["extranjeros peligrosos”] y las prácticas que los materializan [“expulsar, revocar permisos, prohibir ingresos al país, etc.”]33. Es por ello que la noción de anarqueología es comprensiva del trabajo de identificar, catalogar y relevar esta documentación por parte del repositorio, puesto que aparece como un espacio extendido de organización y distribución de las inscripciones, de las marcas registradas sobre la superficie social y de su forma de registro34, a la vez que permite reconocer la dimensión de la experiencia de las personas extranjeras durante la dictadura cívico-militar y fuentes de veracidad que permiten darle reconocimiento.
Agradecimientos
Proyecto desarrollado, en su primera etapa, gracias al financiamiento de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), y la colaboración y apoyo del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos y el Archivo Nacional de Chile.
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Notas
Notas de autor
Académico asociado Universidad Alberto Hurtado
Coordinador Unidad de Análisis y Estudios, Programa Apoyo a Víctimas, Subsecretaría de Prevención del Delito, Ministerio del Interior.
Enlace alternativo
https://revistas.uft.cl/index.php/amox/article/view/421 (html)