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Archivo, lectura y écfrasis: descripción de panfletos en las sentencias del Consejo de Guerra a civiles en Dictadura
Ekphrasis and Archive: pamphlets’ description in the sentences of War Council to civilians in Dictatorship (1973-1976)
Archivo, lectura y écfrasis: descripción de panfletos en las sentencias del Consejo de Guerra a civiles en Dictadura
Amoxtli, núm. 11, 2023
Universidad Finis Terrae
Recepción: 26 Diciembre 2023
Aprobación: 17 Junio 2024
Resumen: En este artículo se propone un análisis de la descripción de panfletos en las sentencias del Consejo de Guerra a civiles en la Dictadura chilena, alojados en el archivo UDP-CIPER (2023) y de sus formas de producción y circulación. A partir de la categoría de écfrasis, se identifica un problema representacional del proceso ecfrástico, es decir, en el traspaso de información y el ejercicio de traducción en palabras de las imágenes. Principalmente, se excluye información visual y material, centrándose en el texto, en el contenido, omitiendo el significante, obviando la imagen. De esta manera, se postula que la materialidad que se omite diluye el contenido, las trazas históricas y afectivas de la imagen; el resultado es una imagen incompleta y parcial, manipulada en pro de los intereses del Consejo de Guerra y en desmedro de los acusados.
Palabras clave: écfrasis, archivo, panfletos, consejo de guerra, dictadura.
Abstract: This article proposes an analysis of the description of pamphlets in the sentences of the War Council to civilians in the Chilean dictatorship, housed in the UDP-CIPER archive (2023), and its forms of production and circulation. From the category of ekphrasis, a representational problem of the ekphrastic process is identified, that is, in the transfer of information and the exercise of translating images into words. Mainly, visual and material information is excluded, the focus is on the text, on the content, the signifier is omitted, the image is avoided. In this way, it is postulated that the omitted materiality dilutes the content, the historical and affective traces of the image; the result is an incomplete and partial image, manipulated in favor of the interests of the War Council and to the detriment of the accused.
Keywords: ekphrasis, archive, pamphlets, war council, dictatorship.
Introducción
“El tiempo, que anticúa las Antigüedades, y tiene la capacidad de transformar en polvo todas las cosas, ha perdonado, sin embargo, a estos Monumentos menores”
Sir Thomas Browne
En el marco de la conmemoración de los 50 años del Golpe de Estado, el Centro de Investigación Periodística (CIPER), en colaboración del Centro de Investigación y Proyectos Periodísticos de la Universidad Diego Portales (CIP UDP), presentan la plataforma de búsqueda “Papeles de la dictadura”, que reúne más de 4 mil documentos del régimen militar. La plataforma pone al alcance de la ciudadanía documentación oficial, administrativa, judicial y policial, provenientes de archivos personales, familiares e institucionales.
De la colección “Papeles de la dictadura” de CIPER-UDP, nos interesa particularmente la documentación oficial referida al Consejo de Guerra a Civiles que operó entre 1973 y 1977. Dicho Consejo se creó tras el Golpe Militar con el objetivo de juzgar a los políticos y funcionarios de la Unidad Popular, pero también a todos los militantes de los partidos de izquierda proscritos en la época. A cincuenta años del inicio de estos juicios, se ha considerado anular muchas de estas sentencias, por tratarse de situaciones no válidas por la Corte Suprema: “los acusados fueron acusados bajo torturas y, por tanto, sus declaraciones ante el tribunal militar no son válidas”, según señala Boris Hau en “Consejos de guerra y justicia transicional”1. Incluso antes de las acusaciones, la condiciones de arresto no fueron realizadas bajo del debido procedimiento. Desde persecuciones y allanamientos, la policía procedía amparada en el Estado de Guerra decretado desde el primer día oficial de la dictadura2. Con esto, indica Francisco Bustos, también se declaraba la existencia de un enemigo, la necesidad de un conflicto armado interno y la justificación del endurecimiento de la represión3.
Los Consejos de Guerra fueron una manera “legal” de sostener dichas operaciones4. Para Marianela Scocco, los regímenes dictatoriales del Cono Sur se encargaron de “encuadrar” sus actos en los marcos de la legalidad5, con el fin de otorgar legalidad a la represión practicada y complejizar los dispositivos disciplinares de castigo. En el caso chileno, si bien las sentencias del Consejo eran apelables, estas podían ser realizadas solo ante un juez militar, lo que limitaba la posibilidad de acción de los abogados defensores (como los de la Vicaría de la Solidaridad, por ejemplo). Además de arbitrariedades, se manifestaron “errores graves en la aplicación del derecho, y se denunciaron importantes transgresiones a los principios del proceso penal”6. Al no contar con las debidas garantías de un juicio penal, las penas aplicadas fueron injustas y sostenidas sobre bases endebles y criticadas por diversas instancias internacionales. Las detenciones fueron masivas y debían contar con pruebas para justificar la represión. Entre estas pruebas, los panfletos fueron un material común del cual se aprovecharon para incriminar a los supuestos enemigos del Estado.
En esta línea, llama la atención la mención constante al formato panfleto en las sentencias del Consejo de Guerra, en tanto objeto incriminatorio7. La descripción de panfletos, los procedimientos de manufactura y su proceso de circulación en los documentos oficiales, existe en la mayoría de los textos del Consejo, expuestos en diversos grados de profundidad y detalle.
La preocupación por los panfletos se ha materializado en publicaciones recientes, desde Tinta, papel, ingenio. Panfletos políticos en Chile 1973-1990 de Francisca Valdebenito (2010), hasta ¡Y lo hicimos caer! Historias de agitación política y panfletos de lucha contra la dictadura de Myriam Pinto (2019). Una de las publicaciones más destacadas en este sentido es Todo se rayaba, todo se escribía. Panfletos y murales: La política gráfica en la resistencia a la dictadura de Nicole Fuenzalida, Simón Sierralta y Catalina Cornejo (2022), gestionada por Londres 38, Espacio de Memoria. En este trabajo se establecen criterios de análisis mínimos para revisar panfletos como material observable, entre estos, contextualizarlos, establecer procedencia (revisar inscripciones, marcas o firmas), estado de conservación, evaluación de materiales y técnicas y, finalmente, del aspecto discursivo. Si bien todos estos enfoques son necesarios, se asume o advierte la limitación de contar con todos estos aspectos al momento de analizar y clasificar estos materiales. Esta condición sine qua non condiciona, pero también permite abrirse a otras formas de abordar los panfletos, en este caso, desde el análisis de las descripciones de estos.
En este sentido, proponemos que, al momento de analizar estas descripciones, se identifica un problema representacional del proceso ecfrástico. Es decir, en el traspaso de información y el ejercicio de traducción en palabras de la imagen, cuyo procedimiento omite información visual y material, centrándose en el relato y el texto, en el contenido, obviando el significante. De esta manera, se postula que la materialidad que se omite diluye el contenido, las trazas históricas y afectivas de la imagen; el resultado es una imagen incompleta y parcial, manipulada en pro de los intereses del Consejo de Guerra y en desmedro de los acusados. Esta descripción, intencionada, intervenida por la ideología imperante, tiene por objeto la denuncia y la acusación. La écfrasis, incompleta, se ve exigida y limitada, amordazada y atrapada en una retórica marcial y jurídica que le resta condiciones propias de su forma.
Mirar archivos
La revisión de la colección “Papeles de la dictadura” de CIPER-UDP, implica aceptar el orden, disposición y cronología establecidos por la plataforma que aloja las imágenes escaneadas de las sentencias. En este sistema cohabitan lo que Alejandra Castillo denomina “zonas de visibilidad y zonas ciegas”8, que consiste en el orden que determina la exposición del cuerpo archivístico. Al escoger y teclear la opción de búsqueda “panfletos” alteramos ese orden y reorganizamos la manera de leer el archivo. Esto es posible porque cada archivo contiene múltiples series temporales, incluida la de su lectura: “la cronología y la certeza de la linealidad del tiempo histórico son recursos útiles para reforzar el orden hegemónico que el archivo despliega, pero se muestran ineficientes al momento de describir su alteración”9. En este caso desconocemos la deriva o trayectoria del archivo antes de estar disponible para su revisión, cuestión que, diríamos, ocurre en la mayoría de los casos. No obstante, esto replica el derrotero de los panfletos como documentos, luego archivos, difíciles de rastrear. Al respecto, podemos recoger del acto de revisión esas múltiples temporalidades “que se actualizan en el acto de leer”10. Si atendemos, más allá del texto, a los timbres, folios, marcas de agua, podemos establecer una temporalidad posible materializada. Por otra parte, es nuestro presente de conmemoración de los 50 años del Golpe de Estado el que actualiza y contextualiza la lectura.
Fijar la mirada en los panfletos descritos en las sentencias implica asumir su lugar fantasmal. El panfleto surge como texto, pero también como residuo o recuerdo de su condición material, patrimonio intangible sujeto al registro legal. Al leer el panfleto como texto podríamos seguir la definición que da Brian Dillon del texto como red, es decir, “que puede rellenarse con todo tipo de materia heterogénea, que es un contenedor de todas las cosas que vuelan por el aire”11. El panfleto es unidad, pero es también fragmento. Además de ser materialmente fragmentario, no siempre se mantiene materialmente, es un residuo de sí mismo. En otros términos, es fragmento de un relato, de una historia, que sin contexto no se podría activar en tanto significado. Para eso nos sirven los registros de las sentencias. Sin hablar de su condición cuando entra en la categoría archivo, que significa un desmembramiento de su propia constitución.
Por definición un panfleto circula, está en la calle, adosado a una muralla o desprendido, separando páginas de libros, usados como libreta de apuntes o fijado al suelo. Incluso arrojados a un tarro de basura. Ese es su lugar, no el archivo, no el museo. Esa es su alteración y exaltación como archivo. La reconstitución que hacemos del panfleto, desde el archivo, nos pone en un lugar activo de composición y disposición. Incluso si consideramos que muchas veces no existía un equilibrio, correspondencia o correlación entre la imagen y el texto. Como ocurría con las imágenes de la Lira popular hacia fines del Siglo XIX, cuyo propósito, finalmente, era vender los pliegos en las calles. El propósito del panfleto en contexto de dictadura fue tan amplio como sus formas. Motivado por el arte de la ocurrencia y urgencia, los materiales reducidos y las condiciones precarias, el resultado no siempre puede ser fácilmente descrito. Lo único cierto es que el panfleto en condiciones dictatoriales se vuelve arma y evidencia, dispositivo político que moviliza, que se incauta y que acusa. Esa idea nos refuerza las sentencias.
Partiendo de la premisa derridiana del “derecho de mirada”12, podemos concebir “el sentir de la mirada en todo su espesor solidario”13. La posibilidad de contar con estos archivos y nuevas políticas de acceso establecen una relación más compleja entre ética del acontecimiento y forma14, pues implica nuestra “responsabilidad de ver aquello que nos ha sido negado o que nadie se preocupa de ver”15; esta vez con nuevos ojos y con formas creativas de abordarlo. La lectura de archivos es solo una posibilidad de tantas que se agota justamente en el fracaso parcial de la écfrasis cuando entra en un lenguaje otro como el jurídico incriminatorio. En un contexto de alteración de la máquina social del archivo, al decir de Franco “Bifo” Berardi, es preciso hacer un ejercicio de “recombinación, modificar las relaciones entre elementos técnicos, afectivos, estéticos e imaginarios”16. Esto se traduce en leer éticamente un archivo, pero también imaginativamente, esto es, creando maneras de leer.
Para el estudio de los panfletos debemos entrar en una lógica coral más que dialógica. Un panfleto por sí mismo no puede leerse sin entrar en diálogo con otros. En este caso debemos rastrear en diversas sentencias cómo se articula una posible lectura de acuerdo a sus apariciones. Esto va en la línea de lo que Andrés Tello propone como estrategia en relación a los archivos: “los ensamblajes anarchivistas expresan una potencia creativa de soportes comunes para el auto-gobierno del espacio de inscripción de los afectos, los cuerpos y sus registros, generando simultáneamente nuevos modos de subjetivación política, tecnologías de re-distribución expansiva y una gestión colectiva de los recursos”17. Para llevar a cabo esto es preciso reorganizar los archivos, levantar propuestas de lectura, establecer vínculos y visibilizar las zonas ciegas del mismo. Recoger los panfletos es parte de esta redistribución por ser justamente fragmentarios.
Siguiendo al ensayista Brian Dillon, “el fragmento es independiente, pero se comunica, o el lector tiene que conseguir que se comunique, con los fragmentos que lo rodean”18. Dillon está pensando en términos literarios la frase como fragmento, pero para efectos de este estudio, el panfleto entra en una correlación fragmentaria con otros panfletos. Nuestro trabajo es articular y problematizar su aparición, por tratarse de un soporte, formato e incluso género, bastante ecléctico. Calzaría, estirando el argumento, con la definición de Dillon de un ensayo, “un agregado ya sea de materiales diversos o de formas dispares de decir las mismas cosas o cosas parecidas… que puede contener, al menos según una estética que de momento llamaremos romántica que se irá disolviendo poco a poco o quizá se descompondrá en varios momentos estético-históricos distintos”19. Al volverse archivo, o más bien, aparecer descrito, fantasmal, en un archivo, recompone dichos momentos estético-históricos que nos interesa problematizar.
Describir imágenes
Como nuestro propósito es estudiar la descripción de imágenes, particularmente la descripción de los panfletos, que incluye texto e imagen, debemos mirar lo que ellas nos permiten. Para el historiador Peter Burke, “las imágenes nos permiten situar los artefactos antiguos en su contexto social original…”20, lo que nos faculta, además, estudiar a las personas representadas en las imágenes. En este caso, las imágenes descritas dan cuenta de los artefactos que la produjeron, además de las personas que las posibilitaron, en tanto productores, difusores y potenciales lectores/espectadores. Ciertamente, las condiciones de producción determinan al panfleto, considerando su imagen y texto como “testimonio admisible”, en vocablo de jurista21.
En contraste a los testimonios de cortes y consejos marciales, sujetos al sistema jurídico, el panfleto se posiciona no como informante ni testigo activo, sino como uno mudo. En otras palabras, un texto/imagen al que no se le permite hablar. Este sería el momento de toma de conciencia de su condición lingüística por parte del receptor, punto central para pensar la posibilidad ecfrástica de W. J. T. Mitchell22. Si bien, el panfleto tiene su historicidad inscrita materialmente, lo que le interesa a la corte marcial es solo su calidad de instrumento incriminatorio, su carácter policial. Y acá una breve digresión, cuando Rancière piensa “lo político”, diferencia dos procesos, heterogéneos, uno inclinado hacia la igualdad (“la política”) y otro hacia la organización, jerarquización y ordenamiento social (“la policía”). Para Rancière, “toda policía daña la igualdad”23, mientras que esta intenta tomar forma en el tratamiento de un daño. El comportamiento de la policía es “presentarse como la actualización de lo propio de la comunidad y transformar las reglas del gobierno en leyes naturales de la sociedad”24. Sin embargo, si la política difiere de la policía no hay identificación, es decir, se objetan. En un contexto de suspensión de los derechos básicos y restricción de expresiones y movimientos, no hay posibilidad de libertad, emancipación o subjetivación.
Cuando se le imprime este carácter policial al panfleto, que lo desprovee de su propia condición emancipatoria, en realidad no vemos realmente lo que es. Esto podría aproximarse a la idea de la indiferencia ecfrástica que plantea W.J.T. Mitchell en su capítulo “La Ekphrasis y el otro”25, es decir, cuando la representación verbal de una representación visual falla al no haber equivalencia y no hacer presente al objeto mismo; en este caso, las palabras podrían citar, pero no hacer ver. O, más puntualmente, correspondería al temor ecfrástico, ese momento o deseo de resistencia, cuya diferencia entre la representación visual y la verbal tiende a colapsar. En el caso de los panfletos, la diferencia entre la mediación visual y verbal deviene moral. En otras palabras, no se cumple el principio mitcheliano de la esperanza ecfrástica y la superación de la alteridad. Recordemos que para Mitchell tanto esperanza como temor expresan nuestras ansiedades en relación a confundirnos con otros. La relación imagen/texto como otredad no se agota, sino que “continúa en el amplio espectro de relaciones sociales posibles inscritas dentro del campo de la representación verbal y visuales”26.
La importancia para Mitchell del proceso ecfrástico radica no solo en el posicionamiento entre dos otredades y su imposible traducción aparente, sino en la reconversión de la representación verbal del objeto visual considerando la recepción del lector. Una tríada en vez de un binarismo. Esta posibilidad nos posiciona a nosotros como agentes activos de este proceso ecfrástico. En palabras de Agudelo: “La otredad de la representación visual podría ser cualquier cosa política o cultural en la cual el sí mismo es entendido como un sujeto activo, mientras que el otro es proyectado como un objeto pasivo. La representación visual no se puede representar ella misma, debe ser representada por el discurso”27. Este ingreso al ámbito del discurso activa otras posibilidades de significación que expanden o contraen los posibles significados del panfleto mismo.
Las lecturas écfrasticas suelen mirarse desde la óptica de relaciones intertextuales inscritas en lo artístico. Uno de los casos emblemáticos es el vínculo que se establece entre la pintura y la poesía28. Sin embargo, al entrar en otro campo de discurso, se tensiona su propio uso. Por ejemplo, dentro del ámbito pictórico, Michel Riffaterre distingue el uso de una écfrasis de tipo crítica y otra de orden literaria. La crítica pondría énfasis en formular juicios y valores: “condena o elogia, quiere formar el gusto de sus lectores”29. Es más, quien hace uso de la expresión verbal, construye un relato otro, que no siempre se ajusta y que incluso se separa de la obra plástica a la que refiere. Al decir de Agudelo: “la écfrasis no cumple la función de guiar al lector, sino de insinuarle ciertos aspectos que enriquecen la significación literaria”30 o ideológica, añadiría. Pues, siguiendo a Riffaterre, lo que se proyecta en la transcripción en palabras de la obra visual es una intención más textual que visual. La imagen opera, finalmente, como pretexto. De ahí el carácter ilusorio o ilusionista de la écfrasis. En un ejercicio concreto de selección u omisión de información, la écfrasis descifraría no tan solo al cuadro sino que también a su observador. Riffaterre diría que será la interpretación del lector/espectador la que guía o “dicta la descripción, y no a la inversa”31.
Juzgar adversarios
Antes de revisar las sentencias, en este punto, se vuelve necesario contextualizar su aparición. Excusándose en la ineficacia de la justicia ordinaria, el régimen dictatorial instala los Consejos de Guerra con la intención de que sean autoridades militares quienes ejerzan el juicio en los tribunales, lo que hace manifiesto un ejercicio de “usurpación del poder constituyente y el poder legislativo por una junta de gobierno”32. Desde el día siguiente del golpe de Estado, la junta militar establece el estado de sitio decretado por “conmoción interna”, lo que debe entenderse como “estado o tiempo de guerra”, “para los efectos de la aplicación de la penalidad de ese tiempo que establece el Código de Justicia Militar y demás leyes penales”33. Con los derechos suspendidos y las penas aumentadas, la dictadura contó con las herramientas jurídicas para formalizar a quienes fueron objeto de la represión.
La persecución no se realizó solamente hacía los representantes de la izquierda insurreccional chilena, sino también contra cualquier simpatizante de ideologías próximas a la izquierda. Si bien Allende hizo todo lo que pudo para evitar una guerra civil o cualquier tipo de enfrentamiento armado, fue el bando contrario el que empujó y provocó estos enfrentamientos34. Esto tenía por objetivo forzar un posicionamiento de las fuerzas armadas y evitar la continuidad del gobierno legítimo de la Unidad Popular. Para el historiador Eric Hobsbawm, desde la Revolución Francesa que todos los gobiernos modernos han tenido que enfrentar el problema del poder civil y los militares35. Lo esperable es la subordinación de los militares ante los gobiernos civiles y una postura neutra ante los hechos políticos. En el caso chileno la insurrección militar se inclinó directamente en contra de Allende y a establecer mecanismos represivos contra los enemigos oficiales del nuevo poder.
La respuesta del pueblo no se hizo esperar. Las discusiones sobre el concepto de poder popular acuñadas durante los años sesenta, se consolidan en los setenta de la manos de movimientos sociales que responden a las condiciones de existencia impuestas por las dictaduras latinoamericanas. La particularidad del caso chileno, destacan Miguel Urrutia y Pablo Seguel, es que la noción de poder popular se ve cuestionada desde fuerzas de izquierda (como el MIR a inicios de los años ochenta), que ven en ella una mirada estrecha que no considera otros agentes aparte del poder de los bandos en disputa36. Esto permite pensar en una independencia de la acción popular y la necesidad de activar recursos de emergencia para manifestar su descontento. Por supuesto que no toda la sociedad civil participó de estas manifestaciones, ni tampoco todos estaban en desacuerdo con el régimen impuesto. Sin embargo, la respuesta a las imposiciones del golpe de Estado se caracterizó por hacer uso de todas las opciones disponibles, además de escasas, materialmente hablando.
Por su parte, las instituciones del nuevo régimen se encargaron de operar en contra de estas manifestaciones, de los objetos mismos producidos, pero, sobre todo, respecto a sus agentes, de la mano de los aparatos de seguridad, organizaciones oficialistas y los funcionarios del Estado, “tal como en 1973 se había procedido a suprimir en forma inmediata todas las evidencias de expresión cultural vinculados a la Unidad Popular”37. La ciudad comentó a tomar la forma de la inconformidad mediante propaganda y mensajes, desde la izquierda, el centro y la derecha, incluso desde expresiones religiosas38. Aunque, con profunda diferencia, los bloques de oposición, con su amplio espectro de partidos políticos y movimientos, fueron los más perseguidos. Las sentencias revisadas en esta investigación justamente vienen de organizaciones de oposición a la dictadura, como los partidos mencionados, o bien desde instancias organizativas sociales como gremios, estudiantes, sindicatos, entre otras militancias. Sin ser la militancia política una limitante para manifestarse en contra del régimen.
Para Fuenzalida, Sierralta y Cornejo, es la urgencia y la necesidad de actuar la constante que cruza los testimonios de entrevistadas y entrevistados que participaron en la confección y circulación de panfletos39. Las murallas de la ciudad se volvieron el escenario para combatir la censura, pero también para articular el movimiento social, en otras palabras, informar y denunciar con la misma urgencia. Los panfletos se caracterizaron por ser impresos o mimeografiados en formatos pequeños, cuadrados, a veces impreso por ambos lados, no más grandes que una página tamaño carta. Esto permitía una circulación fluida, además de la posibilidad de deshacerse fácilmente de ellos en caso de una detención por sospecha. En palabras de Fuenzalida y Sierralta: “la manufactura de panfletos tuvo recursos acotados con el uso de papel de diario; técnicas de impresión como el hectógrafo, mimeógrafo y la serigrafía; además de una escritura predominantemente manual y en máquina de escribir”40. Esto se agudiza mucho más en los años ochenta, incluso disminuyendo la producción y circulación en los años en que se decreta estado de sitio (de noviembre de 1984 a junio de 1985, por ejemplo). Pero para los años referidos en esta investigación, el contexto de clandestinidad y la incertidumbre reinan en la producción de estos materiales. La resistencia popular debe ajustar sus recursos y pensar en un formato idóneo, breve, para responder a la urgencia. Esto implica un trabajo colectivo, mancomunado, para luego ser distribuido y masificado, con el consiguiente riesgo de ser capturado en el intento. La circulación mano a mano es la táctica más segura en este sentido y se restringe a instancias públicas como las marchas. Este también es el espacio de la exposición, de la captura, la creación en el anonimato adquiere rostro y cuerpo. El panfleto y quien lo entrega se vuelve evidencia del canal informativo alternativo del pueblo, también se vuelve el camino hacia sus productores, hacia la organización, hacia el origen del problema para los agentes del poder.
Leer sentencias
Las sentencias judiciales son formas de dictar una realidad, pero también de juzgarla en razón de reflexiones y pensamientos. Se espera fundamento y buen criterio para ser resolución o veredicto. En el caso del Consejo de Guerra, la descripción incriminatoria realizada por sus agentes, condena y dictamina una manera de leer los panfletos. Esto es, en tanto instrumento de ideologización o arma de subversión. Yendo más allá de la figura del libelo y su carácter difamador y de su tono satírico, el panfleto es declarado un peligro público. Las fórmulas en su descripción son constantes e insistentes al respecto. Por ejemplo: “Se acompañaron panfletos impresos a mimeógrafo conteniendo expresiones tendientes a destruir por la violencia el orden social y a propagar informaciones tendenciosas y falsas destinadas a destruir y a perturbar el orden constitucional y la seguridad del país”41. Así se nos expone el formato de impresión, además de una descripción general, no precisa, sobre el contenido “tendiente a” la destrucción del orden y seguridad del país.
El tono policial, como lo entiende Rancière, reivindica la organización y ordenamiento social, todo lo que esté en desmedro será sancionado bajo la premisa del cuidado y tratamiento del daño. Sin embargo, como señalaba antes, lo único que hace la policía es dañar la igualdad de los sujetos. La sentencia, en este caso, se sostiene sobre las bases de la imprecisión. El contenido tendiente a la violencia, desorden social y a la propagación de información tendenciosa o falsa en un contexto dictatorial está, al menos, sujeto a la sospecha. Recordemos que según el Decreto Ley 1009 del Ministerio de Justicia: “Se presumirá autor de propaganda de doctrinas o de propalar o divulgar noticias o informaciones que las leyes describan como delito al que sea sorprendido portando volantes, panfletos, o folletos que sirvan para su difusión”42. Autoría, porte y divulgación estarían tipificados en el mismo orden de procesamiento del delito. No importa el contenido, lo que le importa al Estado policial es cómo tratar ese posible daño, aunque no haya fundamento o criterio exacto para la resolución.
Para Francisca Valdebenito los autores/productores de panfletos, muchas veces anónimos, desafían “la persecución política, rescatan la voluntad de expresión y el espíritu combativo de grupos y personas que se encontraban en una posición de alta vulnerabilidad social y política”43. Dan soporte material a la información con recursos limitados, de ahí el nombre de su libro: tinta, papel e ingenio, todos elementos estratégicos y eficaces para contrarrestar el mensaje oficial44. Aunque, según constatamos conforme las declaraciones y sentencias del Consejo, el anonimato no fue una condición del todo exacta. Por otro lado, para Valdebenito, el panfleto reproduce una “ilusión referencial”45, la creación o recreación de una época en la cual el móvil era la “difusión de consignas políticas, convocatoria a protestas, paros, conmemoraciones o bien la denuncia de situaciones cotidianas”46. El panfleto sería, en este caso, una expresión condensada de un momento, de una cotidianidad no registrada en la historia por su volatilidad.
Considerando el Decreto ley 5 del Ministerio de Defensa mencionado en el apartado anterior, el Estado se encuentra en tiempo de guerra, lo que le permite indagar y actuar sobre los ciudadanos para extraer información respecto a posibles delitos contra la seguridad nacional. Los casos estudiados nos dan cuenta del contexto de represión política en el que se producen estos materiales de resistencia popular. Las sentencias en los primeros años de la dictadura mantienen un carácter punitivo hacia cualquier portador o productor de panfletos. Recordemos que los primeros años de la dictadura también son los años de perfilar a un enemigo común para justificar y sostener el aparato represor. Que la producción fuese hecha en clandestinidad y por pobladores asociados a ideologías de izquierda les permitió a estos jueces del Consejo de Guerra dar con un lenguaje en común contra individuos diversos e implicados en distinto grado en la manufactura de los panfletos. Prácticamente, la instalación de un nuevo régimen de jurisprudencia le otorga un poder abierto contra los enemigos del Estado, dejando indefensos a quienes se defendían de los crímenes cometidos por la dictadura47.
Estos primeros años, además, son el momento en el cual el régimen puede limpiar y resguardarse de cualquier contraofensiva por parte del pueblo. De ahí la necesidad estructural de deshacerse de cualquier agente que afecte la estabilidad del poder impuesto. En dicho marco, todos son sujetos de sospecha y potenciales agitadores. La Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, mediante el Informe Rettig (1991), denunció y demostró que, en los primeros meses de la dictadura, los Consejos de Guerra tuvieron un carácter dispar y si bien algunos se llevaron a cabo mediante la legislación vigente, hubo irregularidades de forma y fondo, “por las cuales la Comisión ha considerado que las muertes resultantes de ellos fueron siempre violatorias de los derechos humanos de las víctimas”48. Muchos de estos juicios contaron, además, con testimonios en condiciones precarias y sujetas a procedimientos coercitivos, como el uso ilegítimo de la fuerza o directamente la tortura, fuera del marco de la ley. Es decir, no sujetos a derecho e inválidos en términos jurídicos en un estado de derecho. Todo esto invalida cualquier tipo de sentencia y mucho más con panfletos como pruebas y medios inculpatorios.
En los siguientes casos de sentencias podemos analizar la retórica y las condiciones en las cuales aparecen los panfletos como parte del procesamiento. Por ejemplo, “El reo JCVC49 reconoce que en su poder se encontró literatura marxista, folletos con esta misma literatura y reconoce además como suya la carpeta en la cual fueron encontrados los panfletos atentatorios del orden público”50. En este caso la literatura marxista está en el mismo estatus de los panfletos como objeto incriminatorio, unidos ideológicamente por su contenido. Nada se nos dice de las condiciones de apresamiento, el prontuario del reo ni del contenido final de los panfletos. En otras palabras, se omite información relevante para dictar una sentencia. Sin contexto el valor del objeto inculpatorio es solo instrumental.
En otros casos, la información nos permite conocer el lugar de producción de dicho material: “V y U confeccionaron los panfletos subversivos en el esténcil de la Federación”51, “En la Fundición Nacional de Minería, haciendo uso de un mimeógrafo de propiedad de la organización gremial de dicha industria, se editaron los panfletos”52. En general los espacios asociados a la producción son lugares ya señalados e investigados por el Estado: federaciones estudiantiles, asociaciones gremiales, sindicatos; todos espacios que reúnen pensamiento contra el régimen y, por ende, enemigos ideológicos del Estado. Pero no siempre es tan clara la asociación. Las sentencias son tan generales que la sola mención de “colaboración” es motivo de persecución: “SM confiesa haber colaborado en la confección de panfletos injuriosos para la H. Junta de Gobierno proporcionando medios para tales fines”53, “GI confiesa haber colaborado en la distribución de panfletos”54, “IF confiesa haber participado en la confección de panfletos injuriosos para la Junta de Gobierno y participar en el rayado de murallas con consignas igualmente injuriosas”55. De estas sentencias del año 1975, podemos desprender los modos de producción (mimeógrafo, esténcil), los espacios de realización (Federación estudiantil y Fundición Nacional de Minería), colaboradores de la distribución, entre otras prácticas como confección y rayado.
Por otro lado, se presenta un vocabulario acotado para su descripción. Destruir, perturbar, injuriar, alterar, difamar, son verbos que se presentan en casi todas las sentencias. La mayoría de las personas nombradas parece haber “confeccionado y distribuido panfletos que fomentan doctrinas cuyo contenido es alterar el orden social y que, son injuriosos para el Presidente de la Republica y Comandantes en Jefe de las fuerzas Armadas”56. La información referencial presentada nos permite armar el entramado de la circulación de los panfletos, los que no serían un “registro del proceso espontáneo de ajuste social a las nuevas realidades impuestas por la fuerza”57, como lo plantea Valdivieso, sino un proceso más complejo de organización, estrategia y trabajo colaborativo. Las sentencias, además de violar las garantías mínimas de un juicio, deniegan cualquier tipo de defensa inculpando y obteniendo declaraciones en condiciones poco fiables. Los hechos atribuidos y las responsabilidades endosadas a los reos se sostienen en materiales volátiles y con una lectura tendenciosa de su potencialidad: destruir, perturbar, injuriar, alterar y difamar son verbos connotados y atribuidos a una participación criminal, que termina por sostener un fallo judicial fuera del marco legal.
Mediado por el Consejo y por la necesidad de defensa, sujetos como VC declaran el rechazo al panfleto por su contenido: “al llegar a su casa se enteró que se trataba de panfletos injuriosos contra la H. Junta de Gobierno y que por pensar que se trataba de una trampa procedió a quemarlos en su totalidad”58, lo mismo JC, quien procede a quemarlos o SL, quien “encontró un panfleto impreso por el MIR, en el que se hablaba contra las autoridades Militares y con frases que incitaba a rebelarse y a luchar sin treguas contra las nuevas autoridades. De inmediato, botó el panfleto, ya que no quería verse comprometido”59. En los tres casos se presume inocencia y se procede a eliminar el objeto incriminatorio. Esta acción a veces tiene una consecuencia directa que es la libertad de los sujetos: “solicita se absuelva al prisionero por no ser dudosa su conducta ni haber propagado o difundido alguna doctrina contraria al orden social que el sólo hecho de recibir un panfleto, leerlo y entregarlo privadamente a un sujeto para que lo lea y luego destruya”60. Al no haber documento o prueba no hay delito. Este tipo de prácticas han sido objeto de cuestionamiento por parte del sistema interamericano de derechos humanos61, por no ajustarse a las normativas internacionales, atentar directamente contra la ciudadanía y por violar todo tipo de derecho de protección de las garantías judiciales
Hasta ahora, contamos con el relato de la producción y de la destrucción de los panfletos, pero poco respecto de su contenido, más allá de las fórmulas presentes en las declaraciones, que son más fraseo legal de los oficiales a cargo de la redacción que de la mirada atenta al objeto subversivo. Si, por ejemplo, hacemos el ejercicio de contrastar estas descripciones con los panfletos del archivo CIDOC62, notamos que no todos responden a un carácter subversivo, algunos solo fijan horas de encuentro de protestas, o son proclamas generales, aforísticas, que sin contexto no son inherentemente sediciosas. Utilizados en un juicio común, no serían un elemento incriminatorio ni decisivo para una sentencia, pero en el marco específico de los Consejos de Guerra, todo es leído como instrumento subversivo.
Al revisar el material del CIDOC, hay dificultad para datar las fechas con precisión o contextualizar una reunión o proclama. Hay algunas claves visuales que lo permiten, pero aun así se resisten a su total reconstitución. Como indica Valdebenito, se trata de “un texto y/o imagen sobre un soporte de papel, pensado desde y para la contingencia, y que transmite un mensaje en forma concisa y directa”63. No parece haber tiempo para más elaboración que la artesanal de un medio portátil y de bajo costo. El panfleto, caracterizado por una posición subordinada de sus autores en relación con el poder, opera como soporte y lenguaje codificado para su tiempo. Al existir partidos declarados proscritos por Decreto Ley 77 del Ministerio del Interior64 y estando limitado el acceso a los medios masivos, los actores sociales deben crear sus propios medios de expresión arriesgándose a la persecución o encarcelamiento. Así se señala en la siguiente sentencia de Tejas Verdes:
Se dirigieron al Campamento Beatriz Allende Nº 1, Casa de MA, donde procedieron a imprimir panfletos titulados "A la clase Obrera y al Pueblo de San Antonio". Con un mimiografo (sic) que tenían. Estos panfletos los distribuyeron con posterioridad y parte de estos y el mimiografo (sic) lo llevaron a la casa de AV, cerca de Cristo Rey. Expresa que el día 15 de Septiembre de 1973, como a las 11 hrs., se encontró con MS, apodado El Esteban, quien le entregó un stencil picado, diciéndole que hiciera un panfleto que decía "A la clase Obrera y al Pueblo de San Antonio". Lo intervinieron B, OF, F, GF y CV, ambos los repartieron después en los sectores periféricos de San Antonio.65
En esta descripción tenemos un acercamiento al título del panfleto "A la clase Obrera y al Pueblo de San Antonio", con evidente contenido contra el régimen dictatorial. Conocemos su método de producción, de circulación, además del punto y hora de encuentro para su distribución. El modus operandi de esta colectividad autoral intenta eludir la censura, pero también penalizaciones por el ejercicio discursivo, desde un lugar que intenta posicionar su punto de vista en el espacio público, concebido como un territorio simbólico y discursivo en disputa. Decía antes que en el caso de los panfletos, la diferencia entre la mediación visual y verbal deviene moral. La reproducción escrita de lo visual posiciona más al informante que a la imagen. Aquí la écfrasis sí le permite al Consejo articular su discurso antisubversivo y considerar como prueba el material.
Un procedimiento similar lo encontramos, el mismo año, kilómetros más al norte en La Serena:
En la primera reunión en que asistieron, se redactó el panfleto que rola a fs. 5, que RO picó dicho panfleto en el esténcil, siendo EM el encargado de sacarlas copias, RD y HC, llevaron, el mimeógrafo (sic) a casa de los abuelos de EM, que EM entregó 30 panfletos a RE, el cual a su vez se los entregó a DC, que también se entregaron panfletos a EB.66
Aquí vemos una breve aproximación al arte del esténcil y la idea de “picar” el bastidor que funcionan de molde para los panfletos. Tras este primer trabajo, es otro el encargado de sacar copias y luego pasa por muchas manos hasta llegar a su destino. Todos los nombres se entrelazan y se vuelven parte del mismo delito. Aunque en este caso el panfleto se posiciona no como informante ni testigo activo, es un texto/imagen al que no se le permite hablar. Solo importa la acción, que nos permite comprender su producción, pero sin tener claridad respecto a su contenido. Acá el acto incriminatorio es justamente eso, un acto, uno sin producto.
Por otro lado, hay quienes, como PC, que no ocultan sus redes: “Reconozco ser integrante de la Organización subversiva clandestina del Partido Comunista y que al recibir los panfletos para repartirlos el día primero de Mayo, a pesar de saber que eso era ilegal y subversivo, acepté hacerlo y al día siguiente saqué sesenta copias más del mismo panfleto”67. Este tipo de delito por asociatividad contra el orden público, se tipifica en la Ley N°12.927, sobre Seguridad Interior del Estado. Dadas las condiciones de los Consejos de Guerra es muy probable que los testimonios estén siendo instigados por situaciones o condiciones poco sujetas a derecho. Bajo la promesa de la libertad o una baja de condena, se enuncian palabras como “subversiva” e “ilegal” para cumplir con la solicitud de ser el enemigo y sostener el nuevo sistema jurídico. Acá ni siquiera es necesario el objeto o material incriminador, el sistema ya hizo lo suficiente sobre el sujeto para incriminarse solo.
En el escrito de defensa con sentencia de Valdivia (1001-74) encontramos definiciones generales de agrupaciones buscadas por el régimen: “organización clandestina tendiente a alterar o subvertir el orden público, mediante resistencia a la acción de la Honorable Junta Militar de Gobierno, mediante rayados, panfletos o volantes”, del tipo de objetivo que tenían, “propaganda contra el actual gobierno y sembrar el desconcierto, entre los obreros sin trabajo y familiares de presos políticos” y particularmente de “los panfletos que distribuían, en favor del Partido Comunista o de la Doctrina Marxista”68. En este punto se le imprime un carácter policial al panfleto, carácter que lo desprovee de su propia condición. No sabemos realmente su contenido y poco le importa al Consejo mientras logre castigar a los enemigos del régimen recién impuesto.
No obstante, el contenido existe y se expone. Cuando éste es explícito se suele citar la frase acuñada en el panfleto. En la sentencia de LS se indica que: “Su trabajo dentro de la Base consistía en hacer panfletos, para lo cual confeccionó un tallado en madera con las siguientes (frases) leyendas :"JUNTA+FASCISMO", "DONDE ESTA PAPA"; agrega que el objeto de repartir este tipo de propaganda era para sembrar el descontento entre los obreros....”. Por su parte, CG: “reconoce que los panfletos titulados "MI HIJO FUE ASESINADO" y "DONDE ESTA PAPA", escritos con tinta de color azul, rojo y verde los repartió en el sector de la CORVI, los que fueron entregados por WG”. Mientras que RA “participó en rayados en la Garita de Buses de la CORVI, los que eran del siguiente tenor: "JUNTA FASCISMO", "ALLENDE NO HA MUERTO". Además, reconoce haber botado panfletos en una garita de Buses ubicada en la entrada de la población CORVI”69. El contenido manifiesto de estos panfletos pueden considerarse, en primer lugar, como temáticas discursivas estables que permanecen durante los años70. En segundo lugar, la contingencia imponía su agenda y era preciso dar cuenta de la detención de personas, convocatorias específicas o demandas de algún gremio o movimiento determinado. Las que leemos en los ejemplos previos pertenecen al primer grupo y hacen sentido en gran parte de la dictadura. La concisión del mensaje demuestra la importancia del mensaje directo y el apremio de la consigna. A un mismo nivel, la denuncia contra la Junta Nacional asociada al fascismo y la declaración “Allende no ha muerto” operan a un nivel discursivo mayor, nacional, que puede encontrarse en panfletos o murales71. En el caso de “mi hijo fue asesinado” y “dónde está mi papá”, la esfera de lo personal entra en el espacio público para reclamar sobre las condiciones de la dictadura. Lo filial toma parte del discurso y se vuelve acaso más efectivo que la proclama ideológica.
Fuenzalida, Sierralta y Cornejo destacan la importancia de la autoría de los panfletos72, pues se consideraba una estrategia directa contra la dictadura. De cierta forma, los partidos proscritos seguían activos desde la clandestinidad y era necesario demostrar su resistencia. En estos primeros años de la dictadura, la demanda y urgencia se vuelve más intensa, ante la falta de información y el ejercicio de violencia directa contra los sujetos apresados. La firma de los panfletos demuestra un agenciamiento y arrojo ante las posibles acusaciones. "JUNTA+FASCISMO", "DONDE ESTA PAPA”, "MI HIJO FUE ASESINADO", "ALLENDE NO HA MUERTO", frases de este tipo serán consideradas ofensa, calumnia, falsedad y manifiestamente sentenciosas. Se dictamina que están destinadas a perturbar el orden, poner en tela de juicio la Constitución y, por supuesto, la seguridad del país. Se estima que todo este tipo de frases pretenden destruir el régimen republicano y desestabilizar al gobierno. Diversas variaciones de estas mismas frases son escritas en la mayoría de las sentencias del Consejo. Esta evidente preocupación por el contenido “delictivo” de los panfletos, iría en contra de lo propio de la comunidad impuesta en Dictadura, es decir, el carácter policial que denunciaba Rancière. Por otro lado, hay una declaración exacta de lo escrito, no hay descripción propiamente tal. Acá la frase es tan relevante y central para el poder policial que se apodera del panfleto y prescinde de todo el resto que lo acompaña. No es necesaria la écfrasis si el sentido ideológico es tan abiertamente manifiesto.
Conclusiones
La investigación de las sentencias judiciales de los Consejos de Guerra ha sido utilizada como fuente para la reconstrucción de determinados casos de represión política. Como explica Bustos, “en materia de prisión política y tortura existen también deficiencias del Estado, a saber, que no todos quienes fueron condenados por consejos de guerra han sido reconocidos como víctimas de prisión política y tortura”73. La producción, reproducción y difusión de panfletos se utilizó como elemento incriminatorio. Por tanto, intentar observar un elemento específico como lo son las descripciones de los panfletos es una manera novedosa de abordar este archivo. Luego de revisar las sentencias del Consejo de Guerra a civiles en la Dictadura chilena, alojados en el archivo UDP-CIPER, da la impresión de que una parte importante de la sociedad civil oprimida participó de alguna manera en la creación, circulación o difusión de estos documentos a pesar de su peligrosidad. En tanto objeto, el panfleto circuló por muchas manos antes de ser difundido y luego pasó por muchas otras más. Hoy leemos el panfleto que circulaba en dictadura separado del mundo que lo produjo, conteniendo en sí su propio significado y trazas de su circulación, pero también deudo o consciente de ese vacío que activa su lectura contextual e histórica. Con las declaraciones y sentencias del Consejo de Guerra podemos completar esa información, recrear sus condiciones de producción, su reflexión, su circulación y sobre todo su impacto. Nos permite, también, articular ese yo colectivo, anónimo, que lo permitió. Para eso debemos ir más allá del papel y detenernos en su materialización.
La naturaleza diversa de los panfletos (dibujados, pintados, copiados, mimeografiados) nos constata la urgencia de su producción, la versatilidad y plasticidad de su formato, la historicidad impresa en el papel de naturaleza cambiante. Escritura y visualidad que existe en el tiempo, que circula y que permanece, a pesar de lo que hizo el tiempo sobre ella. Considerando que se trata de sentencias, no hay un intento de explicación de las filiaciones, no hay lectura vincular, son solo nombres, acciones, procedimientos, lenguaje marcial. La écfrasis, como procedimiento de las sentencias, nos provee una imagen incompleta y parcial, manipulada en pro de los intereses del Consejo de Guerra y en desmedro de los acusados. Cuando surge la frase ideológica en contra de los intereses del Estado, hay más disolución, menos materialidad, más lectura superficial. Al decir de William Gass, los lectores que se obsesionan con el contenido son “moralistas con orejas de plomo y juntadores de mensajes”74. No hay capacidad de análisis si no consideramos la forma y el panfleto es pura forma.
El límite de este trabajo, entre otros, es que se trata de una revisión descriptiva a nivel de documento y archivo, falta introducir y contextualizar más el problema del panfleto en su momento histórico específico. Algo de esto ha realizado Fuenzalida, Nicole; Simón Sierralta y Catalina Cornejo a partir de entrevistas con los años ochenta. Falta, sin embargo, una perspectiva de análisis más centrada en los contenidos, en la materialidad y la complejidad de articular texto e imagen. El material disponible del archivo UDP-CIPER está abierto al trabajo de la comunidad civil para leer y articular análisis con otros archivos, este es solo un pequeño aporte al trabajo de memoria que podemos realizar con el pasado de cara hacia el futuro.
Referencias
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Notas
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